EVENTOS

lunes, 12 de mayo de 2014

Interpretar el artículo 3o constitucional


Fecha: 11 de mayo de 2014, 21:21
Asunto: interpretar el artículo 3o constitucional
Para: educacionlgcp@gmail.com


Buenas tardes. Recibí con agrado el mensaje de difusión con motivo de la conferencia de prensa a la que convocan el 13 de mayo del presente año, misma a la cual por motivos de trabajo no podré asistir, aun cuando yo fui activista durante la huelga del 99 año en que estaba terminando mis materias y a punto de incorporarme a un laboratorio para realizar mi tesis.

Pero el motivo de mi mensaje es solicitarles, de manera muy atenta, puedan hacer llegar este mensaje a todos los funcionarios de las principales universidades, principalmente a los funcionarios de la SEP y con especial atención a las funcionarias Lic. Guadalupe Ramírez Cedillo, Secretaria Técnica en la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal y Lic. Teresa de Jesús Cortés Velázquez  <teresac@sep.gob.mx, quienes hacen una pésima interpretación del artículo 3o Constitucional y refiero los hechos que motivam mi comentario (y mi disgusto con tales funcionarias):

en el mes de febrero del año 2013 una escuela primaria particular colgó, en la puerta principal de sus edificios, una invitación a los padres de su alumnado a la toma de ceniza que mucha gente (no incluido yo) celebra en los días previos a la "semana santa" (sic). Tal echo me generó indignación, por lo que ni tardo ni perezoso envié una queja a la página electrónica de la SEP solicitando una sanción o apremio a la tal escuela primaria para que dejaran de realizar dichas actividades contrarias al objetivo por el cual las escuelas funcionan. La respuesta recibida fue la siguiente (transcribo el  mensaje recibido):

Lic. Teresa de Jesús Cortés Velázquez <teresac@sep.gob.mx>

fecha: 15 de febrero de 2013, 9:57

asunto: SEP Folio 1302635

enviado por: sep.gob.mx


Noé Reyes:
 Por instrucciones de la Lic. Guadalupe Ramírez Cedillo, Secretaria Técnica en la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, atiendo la inquietud que usted presentó en la página web de la SEP y que fue turnada a nuestra oficina el día 15 de los corrientes.

 Al respecto le informo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice en su artículo 3ro.:

“…La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación [la que imparta el Estado] será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa..”

En el caso que usted nos comenta se trata de un servicio educativo ofrecido por un particular y no por el Estado, en ese sentido existe libertad para que el propietario ofrezca el servicio bajo principios o corrientes con los que él comulgue, y es decisión de quienes compran el servicio (ustedes los padres de familia), aceptarlo así o elegir otro. Por eso es conveniente que en el momento de seleccionar una escuela particular, ustedes conozcan y valoren los principios y el ideario que fundamenta el proyecto educativo del plantel.
Con la invitación que el Colegio Azcapotzalco hizo a los padres de familia para la imposición de ceniza, no está infringiendo normatividad educativa alguna.

 Estamos a sus órdenes.




Como pordrán ver, dichas funcionarias omitieron incluir el párrafo que indica:

VI. LOS PARTICULARES PODRAN IMPARTIR EDUCACION EN TODOS SUS TIPOS Y MODALIDADES. EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY, EL ESTADO OTORGARA Y RETIRARA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL A LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN EN PLANTELES PARTICULARES. EN EL CASO DE LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL, LOS PARTICULARES DEBERAN:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2002) 

A) IMPARTIR LA EDUCACION CON APEGO A LOS MISMOS FINES Y CRITERIOS QUE ESTABLECEN EL SEGUNDO PARRAFO, Y LA FRACCION II, ASI COMO CUMPLIR LOS PLANES Y PROGRAMAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION III, Y(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)
 
El argumento de las mentadas funcionarias dice que no están obligadas a cumplir en PARRAFO I referente a la laicicidad. Según yo eso no es verdad, sin embargo, ¿Es posible que se proponga una modificación al Artículo 3 que garantize sin lugar a dudas o interpretaciones que la educación IMPARTIDA EN MÉXICO (sin importar si es privada o pública, por nacionales o extranjeros) sea realmente laica y luche contra fanatismos y sesgos sociales?

Ojalá mi voz sea escuchada a través de ustedes, porque las funcionarias al final hacen oidos sordos.
Deseo que su conferencia sea un exito y puedan subir un resumen de lo que acontecerá en su evento.
Sin más por el momento, les envío un cordial saludo.

Noe Reyes Gutiérrez

 

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