Fecha: 11 de mayo de 2014, 21:21
Asunto: interpretar el artículo 3o constitucional
Para: educacionlgcp@gmail.com
Buenas
tardes. Recibí con agrado el mensaje de difusión con motivo de la
conferencia de prensa a la que convocan el 13 de mayo del presente año,
misma a la cual por motivos de trabajo no podré asistir, aun cuando yo
fui activista durante la huelga del 99 año en que estaba terminando mis
materias y a punto de incorporarme a un laboratorio para realizar mi
tesis.
Pero el motivo de mi mensaje es solicitarles, de manera muy atenta, puedan hacer llegar este mensaje a todos los funcionarios de las principales universidades, principalmente a los funcionarios de la SEP y con especial atención a las funcionarias Lic. Guadalupe Ramírez Cedillo, Secretaria Técnica en la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal y Lic. Teresa de Jesús Cortés Velázquez <teresac@sep.gob.mx, quienes hacen una pésima interpretación del artículo 3o Constitucional y refiero los hechos que motivam mi comentario (y mi disgusto con tales funcionarias):
en el mes de febrero del año 2013 una escuela primaria particular colgó, en la puerta principal de sus edificios, una invitación a los padres de su alumnado a la toma de ceniza que mucha gente (no incluido yo) celebra en los días previos a la "semana santa" (sic). Tal echo me generó indignación, por lo que ni tardo ni perezoso envié una queja a la página electrónica de la SEP solicitando una sanción o apremio a la tal escuela primaria para que dejaran de realizar dichas actividades contrarias al objetivo por el cual las escuelas funcionan. La respuesta recibida fue la siguiente (transcribo el mensaje recibido):
Pero el motivo de mi mensaje es solicitarles, de manera muy atenta, puedan hacer llegar este mensaje a todos los funcionarios de las principales universidades, principalmente a los funcionarios de la SEP y con especial atención a las funcionarias Lic. Guadalupe Ramírez Cedillo, Secretaria Técnica en la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal y Lic. Teresa de Jesús Cortés Velázquez <teresac@sep.gob.mx, quienes hacen una pésima interpretación del artículo 3o Constitucional y refiero los hechos que motivam mi comentario (y mi disgusto con tales funcionarias):
en el mes de febrero del año 2013 una escuela primaria particular colgó, en la puerta principal de sus edificios, una invitación a los padres de su alumnado a la toma de ceniza que mucha gente (no incluido yo) celebra en los días previos a la "semana santa" (sic). Tal echo me generó indignación, por lo que ni tardo ni perezoso envié una queja a la página electrónica de la SEP solicitando una sanción o apremio a la tal escuela primaria para que dejaran de realizar dichas actividades contrarias al objetivo por el cual las escuelas funcionan. La respuesta recibida fue la siguiente (transcribo el mensaje recibido):
Lic. Teresa de Jesús Cortés Velázquez <teresac@sep.gob.mx>
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para: reynoe@gmail.com
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fecha: 15 de febrero de 2013, 9:57
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asunto: SEP Folio 1302635
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enviado por: sep.gob.mx
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Noé Reyes:
Por instrucciones de la Lic. Guadalupe Ramírez
Cedillo, Secretaria Técnica en la Administración Federal de Servicios
Educativos en el Distrito Federal, atiendo la inquietud que usted presentó en
la página web de la SEP y que fue turnada a nuestra oficina el día 15 de los
corrientes.
Al respecto le informo que la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos dice en su artículo 3ro.:
“…La educación que imparta el
Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser
humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los
derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha
educación [la que imparta el Estado] será laica y, por tanto, se mantendrá
por completo ajena a cualquier doctrina religiosa..”
En el caso que usted nos comenta se trata de un
servicio educativo ofrecido por un particular y no por el Estado, en ese
sentido existe libertad para que el propietario ofrezca el servicio bajo
principios o corrientes con los que él comulgue, y es decisión de quienes
compran el servicio (ustedes los padres de familia), aceptarlo así o elegir
otro. Por eso es conveniente que en el momento de seleccionar una escuela
particular, ustedes conozcan y valoren los principios y el ideario que
fundamenta el proyecto educativo del plantel.
Con la invitación que el Colegio Azcapotzalco hizo a los
padres de familia para la imposición de ceniza, no está infringiendo normatividad
educativa alguna.
Estamos a sus órdenes.
VI. LOS PARTICULARES PODRAN IMPARTIR EDUCACION EN
TODOS SUS TIPOS Y MODALIDADES. EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY,
EL ESTADO OTORGARA Y RETIRARA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL A
LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN EN PLANTELES PARTICULARES. EN EL CASO DE
LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL, LOS
PARTICULARES DEBERAN:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2002)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2002)
A) IMPARTIR LA EDUCACION CON APEGO A LOS MISMOS
FINES Y CRITERIOS QUE ESTABLECEN EL SEGUNDO PARRAFO, Y LA FRACCION II,
ASI COMO CUMPLIR LOS PLANES Y PROGRAMAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION
III, Y(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)
El argumento de las mentadas funcionarias dice que no
están obligadas a cumplir en PARRAFO I referente a la laicicidad. Según
yo eso no es verdad, sin embargo, ¿Es posible que se proponga una
modificación al Artículo 3 que garantize sin lugar a dudas o
interpretaciones que la educación IMPARTIDA EN MÉXICO (sin importar si
es privada o pública, por nacionales o extranjeros) sea realmente laica y
luche contra fanatismos y sesgos sociales?
Noe Reyes Gutiérrez
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